COMUNICADO CONCURSO ESPECIALIDAD 2020
Estimados Colegas:
Ante las dudas acontecidas sobre el Concurso de Ingreso a la Especialidad para Médicos contratados por el Artículo 8º de la Ley 19664. Quisiéramos comunicar que esta agrupación y directiva han buscado velar por un desarrollo adecuado del concurso, que no ponga en desmedro a nuestros colegas y que asegure un concurso con igualdad de oportunidades para todos y todas las postulantes.
A continuación nos referiremos a las principales causales de inadmisibilidad, que han generado mayor incertidumbre:
I) Permisos sin goce de sueldo:
Tomamos contacto con los abogados del Colegio Médico para aclarar la situación de aquellos colegas que solicitaron permisos sin goce de sueldo durante su etapa de destinación. Siendo la respuesta obtenida la siguiente:
“El artículo 5° del Reglamento «Sobre Acceso y Condiciones de Permanencia en Programas de Especialización a que se refiere la Ley N° 19.664» señala lo siguiente:
«Para acceder a programas de especialización el profesional funcionario deberá haberse desempeñado en forma previa, por un lapso no inferior a tres años, en el nivel primario de atención de uno o más Servicios de Salud o en establecimientos de salud municipal. Tratándose de profesionales funcionarios dependientes de los Servicios de Salud, se considerará como desempeño en atención primaria aquel realizado en Hospitales Tipo 3 y 4, consultorios, postas rurales u otras unidades semejantes de igual complejidad de atención… Se considerará para el cómputo de este plazo el tiempo durante el cual el profesional funcionario haya hecho uso de feriado, de licencia médica o maternal, de permisos con goce de remuneraciones para efectuar actividades de desarrollo de sus competencias y aquellos casos en que, por decisión de la autoridad y por períodos transitorios y determinados, se le encomienden otras actividades relacionadas con la atención primaria. Con todo, estos profesionales sólo podrán postular hasta el sexto año de permanencia en la Etapa de Destinación y Formación».
De la lectura del artículo precedentemente transcrito, se colige que el plazo de 3 años a que se refiere el inciso primero debe cumplirse al momento de acceder el profesional al programa de formación. Por consiguiente, si existieren programas que se inician en
fechas distintas, se deberá considerar la última de esas fechas para determinar si los médicos cumplen o no con el tiempo requerido al momento de postular. En otras palabras, no puede impedirse a priori la postulación de quienes podrían cumplir el tiempo si accedieren a alguno de los programas en concurso.”
Así las cosas, si, por ejemplo, algunos programas inician el 1 de abril y otros el 1 de mayo de 2020, se deberá considerar esta última fecha para excluir a quienes, al tiempo de la postulación, no cumplan con el plazo de 3 años, contado desde la fecha de ingreso a la EDF y hasta el 30 de abril de 2020. Quienes no lo cumplan, no podrán acceder a la beca, aún cuando hubieren sido seleccionados.”
Es decir, que aquellos colegas que hayan quedado inadmisibles por presentar dentro de su historial funcionario “Permisos Sin Goce de Sueldo” y no logran cumplir una antigüedad de 36 meses al 1 de abril de 2020: Pueden postular al concurso de especialidad para ingresar a becas de especialización, siempre y cuando éstas inicien a partir del primero de mayo de 2020. Para poder normalizar sus antecedentes, todos aquellos que se encuentren en esta situación deben Apelar a esta condición para poder revisar sus carpetas durante la siguiente comisión.
II) Anexo D y foliado carpeta:
Ante las reiteradas consultas debemos aclarar que no existe la posibilidad de acceder a las carpetas para poder ser foliadas nuevamente en el Ministerio, dado que esto vulnera la probidad del mencionado concurso.
Directiva Nacional
Agrupación de Médicos Generales de Zona